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¿Qué es una muerte injusta?
La muerte injusta es un reclamo por agravio contra una entidad o persona que puede ser considerada responsable de una muerte. El reclamo se presenta en una acción civil.Long Island de muerte injusta Lawyer Near Me516-451-7900
Los tipos más comunes de casos de muerte injusta incluyen:
- Accidentes automovilísticos
- Accidentes de construcción
- Accidentes de camiones
- Accidentes de motocicleta
- Productos defectuosos
- Accidentes por resbalones y caídas
- Negligencia médica
- Negligencia y abuso en hogares de ancianos
- Errores de prescripción
- Conducción imprudente o bajo influjo de alcohol u otras sustancias
- Accidentes laborales
- Exposición a condiciones peligrosas o materiales tóxicos
- Actos criminales
- Accidentes de aviación
- Seguridad deficiente
- Muerte durante una actividad supervisada (en escuelas, piscinas públicas, eventos deportivos, hogares de ancianos, etc.)
¿Quién puede presentar una demanda de muerte injusta en Nueva York?
Cuando sus seres queridos mueren inesperadamente en Nueva York debido a las acciones negligentes de otros, presentar una demanda por muerte injusta es la mejor ruta para buscar respuestas. Según los estatutos de Nueva York, las siguientes personas son legalmente elegibles para presentar una demanda por muerte injusta:- El cónyuge del difunto
- Los hijos del difunto
- Los padres del difunto
- El representante personal del patrimonio del difunto
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¿Qué hechos se deben probar para presentar una demanda por muerte injusta?
En Nueva York, debe probar lo siguiente para presentar una demanda por muerte injusta:- La negligencia o acción ilícita hacia el difunto es elegible para una compensación, incluido el dolor y el sufrimiento si la muerte no ocurrió.
- Daños monetarios incurridos por la muerte del difunto.
- Hay hijos sobrevivientes, dependientes y beneficiarios.
Demandas por homicidio culposo en conjunción con reclamos por dolor y sufrimiento
Las demandas por muerte injusta en Nueva York generalmente se presentan junto con reclamos por dolor y sufrimiento del difunto antes de su desafortunada muerte. La persona que presenta una demanda por muerte injusta puede reclamar las dolencias que el ser querido enfrentó justo antes de su muerte. Nueva York es uno de los estados que permiten esta demanda. Los reclamos por dolor y sufrimiento se adjuntarán al patrimonio del difunto y serán presentados por el representante personal de los beneficiarios del difunto hasta que se llegue a un acuerdo. Si el difunto tenía algún familiar que dependiera directamente de él, este puede presentar una demanda por muerte injusta en Nueva York. En este tipo de demanda se destaca la pérdida de compañía, la pérdida de ingresos y cualquier pérdida relevante asociada con la muerte del susodicho. Este reclamo difiere del juicio anterior puesto que se refiere a los daños causados al difunto, mientras que este último se refiere a los daños causados a los familiares. Aquellos sobrevivientes que dependían de la asistencia del fallecido resultan elegibles para recibir beneficios en virtud de estos reclamos y participaciones del patrimonio. La mayoría de las veces, estos reclamos serán presentados por los mismos abogados representantes de ambas partes. Los estatutos de muerte injusta de Nueva York (NY) permiten que aquellas personas dependientes y beneficiarias (es decir, cónyuge, hijos u otros parientes cercanos) demanden a la parte negligente responsable de la muerte, pudiendo buscar la reparación de los daños económicos y no económicos. Los daños económicos incluyen compensación por los gastos médicos, gastos de enfermería, gastos funerarios y pérdida de ingresos o manutención futuros. Los daños no económicos son doblemente significativos. Si bien los familiares dependientes no pueden recuperarse de su dolor y sufrimiento, la demanda puede buscar:- Daños por lesiones personales al ser querido, llamados “acciones de supervivencia” (las acciones sobreviven al difunto). En una de estas demandas se puede buscar una compensación por el dolor y el sufrimiento que experimentó el difunto antes de morir. El grado de conciencia, la gravedad del dolor y la aprehensión de la muerte inminente, junto con la duración de dicho sufrimiento, son los factores que se evalúan para determinar una indemnización por daños.
- Otros daños no económicos son la pérdida del amor, el compañerismo, la comodidad, el afecto, la unión social, el consuelo, el apoyo moral, la protección, los consejos y la formación que brindaba el fallecido.